Con el objetivo de evitar accidentes, los dueños de los buses ahora deberán instalar de forma obligatoria un sistema limitador de velocidad en cada una de sus unidades.
Esto se hará en base al Decreto 45-2016 que buscará regular la velocidad con la que el transporte colectivo maneja en las calles de la ciudad y carreteras de Guatemala.
Los dueños deberán instalar un sistema limitador de velocidad que modifica la bomba de inyección y no permite que los vehículos viajen a más de 80 kilómetros por hora. Con esto se busca reducir el numero de percances en las carreteras del país que ascienden a más de 1100 en lo que van del 2016.
Los dueños de los buses tendrán un lapso de 6 meses para cumplir con la nueva ley. La PNC, Provial y el Departamento de tránsito estarán haciendo revisiones constantemente para verificar que las unidades cumplan con la nueva norma.
De no cumplir, la unidad será suspendida por 6 meses y en caso de reincidencia, se perderá el permiso de circulación por 5 años.
Para verificar que las modificaciones se han realizado, la PNC y el Departamento de Tránsito deberán realizar una inspección en los buses y luego emitir un certificado.
¿Crees que este cambio ayudará a evitar más accidentes en las carreteras del país?