¿Sabías que el aguinaldo no es solo un bono de fin de año? En Guatemala, este pago es un derecho laboral irrenunciable que puede ayudarte a ahorrar, cumplir metas o darte ese gusto que tanto quieres. Si eres empleado o empleador, es clave saber cómo calcularlo correctamente para recibirlo a tiempo y sin problemas con la ley. El aguinaldo es mucho más que un pago extra; es un derecho laboral que todo trabajador en Guatemala debe recibir.
Qué es el aguinaldo y quién tiene derecho a recibirlo
Según la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo (Decreto 76-78), este beneficio es irrenunciable y equivale a un salario adicional anual que se debe pagar en efectivo. Además, es inembargable, salvo en casos específicos establecidos por la ley.
Todo empleado tiene derecho a recibir su aguinaldo antes del 15 de diciembre, y corresponde a un salario mensual completo. Para quienes han trabajado menos de un año en la misma empresa, el monto se calcula de forma proporcional al tiempo laborado.
Cómo calcular el aguinaldo manualmente
Para calcular correctamente el aguinaldo, sigue estos pasos:
- Determinar el salario mensual: Si el sueldo es fijo, se toma el monto ordinario. Si es variable, se calcula el promedio de los últimos seis meses.
- Si el trabajador recibe bonificaciones regulares, estas deben incluirse en el cálculo del salario mensual.
- Proporcionalidad: Para quienes no cumplen un año completo, se aplica la fórmula:
Aguinaldo = (Sueldo ordinario / 365) × Días trabajados = ??
Ejemplo práctico
Supongamos que una persona gana Q4,500 al mes y trabajó 154 días dentro del período del aguinaldo.
- Dividimos el sueldo entre 365 días: 4,500 / 365 = 12.33
- Multiplicamos ese resultado por los días trabajados: 12.33 × 154 = Q1,898.82
Resultado:
El aguinaldo correspondiente sería aproximadamente: Q1,898.82
El pago puede realizarse de dos maneras según el Artículo 2 del Decreto 76-78:
- 50% en la primera quincena de diciembre
- 50% en la segunda quincena de enero del año siguiente
- Opción alternativa: El patrono tiene la opción de pagar el aguinaldo completo en la primera quincena de diciembre, es decir, antes del día 15.
Cómo calcular en línea
El cálculo del aguinaldo se realiza tomando como referencia el tiempo trabajado entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso
El Ministerio de Trabajo ofrece una herramienta oficial para calcular el aguinaldo de manera rápida y segura. Antes de ingresar cualquier dato, verifica que estás en el sitio oficial
Pasos para usar la herramienta en línea:
- Entra al sitio oficial habilitado por el Ministerio de Trabajo para realizar el cálculo (aguinaldo.mintrabajo.gob.gt)
- Completa la verificación del reCAPTCHA

- Ingresa tu Código Único de Identificación (CUI).

- Ingresa el nombre de la empresa (o razón social del empleador)
- Elige la categoría económica: agrícola, no agrícola, maquila o exportadora.
- Selecciona el departamento y municipio, ya que el salario mínimo depende de la ubicación.

- Ingresa la fecha en que comenzaste a trabajar. (Si ya tienes más de un año de laborar, deberás confirmar si recibiste el aguinaldo correspondiente al 2024)

- Escribe tu salario base mensual, (sin incluir comisiones ni bonificaciones adicionales).
- Debes escribir un correo electrónico
- Al presionar el botón de “CALCULAR”.

- El sistema te mostrará la opción para descargar el documento con toda la información. ¡Y con eso habrás terminado!

El sistema mostrará los días laborados y el monto total del aguinaldo, y también te dará las cantidades correspondientes tanto si el empleador decide pagarlo en un solo depósito o en dos.

Aprovecha tu aguinaldo para cumplir metas
Más que un simple derecho laboral, el aguinaldo es una herramienta que puede jugar a tu favor si la usas de manera inteligente. Aprovecharlo para ahorrar, invertir, avanzar en una meta o incluso darte un gusto responsable puede marcar la diferencia al cerrar el año y empezar el siguiente con mejor rumbo. Úsalo de forma consciente y convierte ese ingreso extra en una oportunidad real para acercarte a lo que quieres.
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