Conoce estos aspectos importantes cuando hay agresiones en eventos deportivos.

Ante el reciente evento de agresiones en el partido de futbol en Querétaro México, buscamos información importante sobre leyes sobre este tipo de situaciones.

Esta información la consideramos sumamente importante y fue ubicada en referencia de trabajos que se han realizado en  México, pero  también pueden aplicarse a cualquier país en el mundo, ya que no están libres de este tipo de situaciones. 

Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) define Evento Deportivo como “cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte”,

Hace una distinción entre evento deportivo masivo que es aquel que “ Se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos.”

Cuando en el evento deportivo se condiciona el acceso a los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo, se le denomina “Evento Deportivo con fines de espectáculo.”

    En un evento deportivo pueden estar presentes ciertas conductas agresivas, para que una conducta sea catalogada como agresión deben estar presentes dos factores (Berkowitz, 1993; Cox, 2009):

“primero, la conducta debe estar dirigida a otro ser humano con el objetivo de infringir un daño físico, y segundo debe haber una expectativa razonable de que el intento de infringir un daño físico tendrá éxito”. 

Se distinguen dos tipos de agresión la hostil y la instrumental:

La agresión hostil se conoce como violencia, los individuos que la ejercen tienen como objetivo principal lastimar a otro ser humano con la intención de que sufra y va acompañada de la ira del agresor, en la agresión instrumental, la intención de lastimar está presente pero el objetivo no es lastimar sino otro y la agresión es sólo el instrumento para lograrlo.

Cuando se habla de violencia en el deporte, se debe necesariamente que distinguir entre la violencia generada al interior de la competencia deportiva y la generada al exterior.

Respecto a la primera, el deporte crea sus propios estatutos, sus propias leyes para regular los límites de los diversos grados de violencia permitidos en los enfrentamientos, estas reglamentaciones tienen su propia lógica interna.

La violencia generada al exterior que es ocasionada principalmente por los espectadores en los eventos deportivos es un tema que le corresponde al Estado en su obligación de brindar por una parte seguridad a la población y por otra parte garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Asimismo, se debe distinguir entre violencia del deporte y violencia en el deporte o violencia alrededor del deporte.

La violencia en el deporte se refiere a la violencia externa (fuera de la contienda deportiva), a los actos violentos ocurridos en el transcurso de los eventos deportivos (antes, durante o después de las competiciones deportivas), por otra parte al hacer referencia a la violencia del deporte implica admitir que en el deporte hay violencia debido al propio hecho deportivo (una violencia sui generis), que lleva a dilucidar si todo el deporte es violento o sólo alguno y si lo que se entiende por deporte violento resulta ser deporte o la perversión del mismo.

La violencia por parte de los espectadores es ocasionada principalmente por las rivalidades profundas, el nacionalismo y el consumo excesivo de alcohol, menciona que a todos los eventos deportivos asisten individuos que pueden instigar a la violencia de los seguidores. Se trata de individuos que tienen alta puntuación en las disposiciones de la personalidad de enojo y agresión física que son atraídos a la violencia y a las riñas.

    Se entiende por violencia en el deporte, las acciones violentas intencionadas y deliberadas ocasionadas en eventos deportivos, la LGCFD en su artículo 138 enuncia los actos o conductas violentas o que incitan a la violencia.

I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, espectadores, organizadores, directivos o cualquier involucrado en la celebración del evento deportivo en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un evento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado;

II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;

III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;

IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego;

V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de un evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en los eventos deportivos o entre asistentes a los mismos;

VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades, y

VII. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento, el Código de Conducta de cada disciplina y demás ordenamientos aplicables.

Esta información fue tomada de: Zitlally Flores Fernández, Docente-invesigadora de la Facultada de Derecho y Ciencias Políticas de la Escuela de Eduación Física y Deporte de la Universidad Juárez del Estado de Durango. 

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