El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, anunció esta noche las siguientes medidas de contención contra el coronavirus (COVID-19), las cuales estarán vigentes por 15 días:
- Se suspenden las actividades del sector público y privado
- Suspende cualquier actividad religiosa presencial
- Sin importar el número de personas, se prohíbe cualquier tipo de evento
- Las discotecas, los bares y similares deben estar cerrados
- Se prohibe el acaparamiento de alimentos, productos de higiene, medicinas, bienes y artículos de primera necesidad
- Los restaurantes deberán estar cerrados, a excepción del autoservicio
- Se prohibe el ingreso de los extranjeros
- Los residentes guatemaltecos podrán entrar al territorio nacional, pero sin excepción alguna deberán permanecer en cuarentena
- Se prohiben todas actividades deportivas, culturales y sociales.
- Se prohiben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de a tercera edad y adultos mayores
- Las consultas externas a los hospitales quedarán cerradas
- Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional
- A partir de las 21:00 horas hasta las 4:00 horas de la mañana del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose: farmacias y los servicios básicos esenciales
- Se prohibe el consumo y venta de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18:00 horas hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día
- Se prohiben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley en todo el país
- Se suspende el transporte público
Excepciones a las prohibiciones:
- Se exceptúa del cierre de fronteras el ingreso de: guatemaltecos, residentes permanentes, así como el cuerpo diplomático acreditado en el país. Todos se deberán someter a cuarentena obligatoria de manera inmediata
- Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo: la presidencia y el Gabinete de Gobierno, personal incorporado para atender esta calamidad, personal de la Dirección de atención al Consumidor, personal de aduanas, personal de migración, personal de puertos, personal de aeropuertos y personal de cualquier otro servicio público indispensable.
- Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias
- Industria farmacéutica, farmacias, droguería y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud
- Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía
- Expendios de combustibles y derivados (gasolineras)
- Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
- Restaurantes con autoservicios quienes podrán brindar atención
únicamente por ventanilla. - Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas
que se dediquen al servicio a domicilio. - Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus
huéspedes. - Empresas de seguridad y transporte de valores.
- Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
- Servicios de extracción de basura públicas o privadas
- Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de
alimentos y bebidas. - Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y
empresas de agroquímicos. - Industria dedicada a la producción de energía.
- Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los
medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos
y empresas de cable. - La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación,
exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán
cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional
y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga. - Transporte humanitario y suministros de agua.
Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:
● Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de
COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación
virtual del Gobierno. (correo electrónico)
● Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades
respetando entre sí una distancia de al menos un metro y
● Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el
sector público como privado.