En el congreso se aprobó por la seguridad y el bienestar de los menores, con el voto favorable de cien diputados, el Decreto 11-2022, con reformas al Código Penal, que persigue y castiga los hechos en contra la niñez y adolescencia.
Ahora, con la pandemia se ha incrementado el uso de internet por parte de menores para comunicarse, estudiar, entretenerse y la falta de la tipificación y condenas por ciberdelitos en la legislación guatemalteca era de suma importancia, por lo que los congresistas actualizaron dicha norma.
La propuesta fue presentada por el diputado Mynor Mejía Popol, Primer Secretario de Junta Directiva, quien dijo:
“Un logro para la protección de la niñez y adolescencia guatemalteca, ya que tipifica delitos con terminología internacional como el ‘Grooming’, que es el contacto por las redes sociales de un menor para ganarse su confianza para fines sexuales; y la ‘Sextorsión’, definida como la solicitud de fotos o videos privados para chantaje sexual o económico por los medios digitales.
Entre las modificaciones fue añadido el Artículo 190 Bis al Código Penal
Para tipificar el delito de seducción por el uso de las tecnologías de información a niños, niñas y adolescentes, con penas de seis a 12 años de presión a quienes utilicen cualquier ardid, engaño, argucia, presión o amenaza, para contactar a un menor o por una tercer persona, con la finalidad de que le envíe material con contenido sexual o pornográfico.
Asimismo, el referido artículo establece el aumento de las dos terceras partes de la pena si el delito es cometido contra niñas, niños o adolescentes con discapacidad cognitiva o intelectual.
También se adhirió el Artículo 190 Ter., al Código Penal, en el que se tipificó el delito de chantaje sexual por medios tecnológicos
Este será sancionado con penas de seis a 12 años de cárcel, a quienes amenazan con publicar y difundir material con contenido sexual o pornográfico, que incluya o no imágenes, videos, textos o audios propios de menores, además aumenta las dos terceras partes de la condena quien cometa el delito contra niños, niñas o adolescentes con incapacidad cognitiva.
Para quienes contraten estos servicios por internet habrá cárcel.
Asimismo, establece penas accesorias en el Artículo 3, con la adición del Artículo 198 bis, sobre la prohibición por el doble de la pena para el malhechor que quiera contratar servicios de internet y el decomiso de los dispositivos utilizados para cometer los hechos a favor del Ministerio Púbico (MP).
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