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Había registro de que era explotada sexualmente y aún así perdió la vida

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Es sumamente lamentable que las fallas en el sistema jurídico guatemalteco se den a conocer tras el fallecimiento de víctimas de todo tipo de abuso, en este caso, de explotación sexual. Se trata de una joven de apenas 21 años llamada Ana Andrea Pop Hidalgo, cuyos restos se localizaron en el departamento de Alta Verapaz. 

Ana Andrea Pop Hidalgo vía Facebook

Cuando Ana tenía 16 años fue víctima de trata de personas, en la modalidad de explotación sexual y por decisión judicial fue albergada en El Refugio de la Niñez, en donde recibió acompañamiento jurídico, psicológico y social especializado. 

El Refugio de la Niñez dio a conocer a través de un comunicado que el 9 de febrero de 2017 lograron condenar a los agresores de Ana: Herlinda Tiux Tul (tía de la joven), Estela Emiliana Ramírez Martínez, y Catalino Verónico González Felipe, quienes por medio de engaños lograron trasladar a la joven a un hotel en la zona 4 de la Ciudad de Guatemala en donde era explotada sexualmente. 

A través del mismo comunicado, el instituto informa que a pesar de que la joven fue reintegrada con su familia y de la sentencia penal, el Estado de Guatemala nunca le brindó acompañamiento necesario para garantizar la integridad, seguridad y desarrollo integral de Ana, lo que derivó en su asesinato cuatro años después.

El Refugio de la Niñez exige: 

  • Que el Ministerio Público inicie y desarrolle una investigación penal exhaustiva, que permita identificar y castigar a los responsables del asesinato de Ana Andrea Pop Hidalgo.
  • Al Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito que identifique el caso y acompañe con atención especializada a parientes y víctimas colaterales del asesinato.
  • A la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en su calidad de ente rector de la materia, que coordine interinstitucionalmente acciones que permitan el acompañamiento integral a las personas sobrevivientes del delito de trata de personas, a fin de promover su desarrollo integral y evitar convertirse en víctimas de nuevos delitos
  • A todas las entidades del Estado responsables de la prevención, protección y atención a las víctimas del delito de trata de personas, que cumplan con las atribuciones legales que permitan evitar una nueva vulneración de las víctimas

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