¡Tenemos buenas noticias para todos los emprendedores! Gracias a la aprobación del Decreto número 20-2018 del Congreso de la República contenido en la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, ya puedes inscribir tu negocio como una «Sociedad de Emprendimiento».
Esta ley pretende fortalecer el emprendimiento en Guatemala mediante apoyos técnicos, y financieros al emprendedor. Se busca crear un marco jurídico que le brinde a los emprendedores nuevas oportunidades y herramientas para aumentar la productividad. Además el proceso de formalización de los emprendimientos es más sencillo y menos costoso.
¿Qué es una Sociedad de Emprendimiento?
La Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento define en el Artículo 1040 a la Sociedad de Emprendimiento como «aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas».
Características y requisitos:
- La inscripción de una Sociedad de Emprendimiento se puede realizar por medio de la plataforma en línea del Registro Mercantil: www.minegocio.gt .
- No se exigirá el requisito de escritura publica para la constitución de la sociedad de emprendimiento.
- Puede ser de uno o más socios.
- Puede recibir aportes de hasta Q500,000.00 deducibles de impuestos para su crecimiento y desarrollo.
- Los ingresos totales anuales de una sociedad de emprendimiento no podrá rebasar los cinco millones de quetzales (Q 5,000,000.00). Sino, antes de cumplir seis meses debes transformarte en otro tipo de sociedad.
- El administrador de la Sociedad de Emprendimiento deberá ser accionista de la misma para poder ejercer como tal.
- El administrador debe publicar en el sistema electrónico el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita el Ministerio de Economía.
- Cuando abres tu Sociedad de emprendimiento, al final debes colocar la abreviatura: S.E. Por ejemplo: Corporación El País de los Jóvenes S.E.
- En un plazo de dos años se deben pagar todas las acciones suscritas desde la fecha en que la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido para el efecto por el Registro Mercantil.
- Si el capital autorizado es de Q500,000.00 o más, deberás pagar el arancel de Q.8.50 por millar de capital autorizado (no excederá de Q40,000.00). También deberás pagar el arancel correspondiente a la inscripción de nombramiento de representante legal de Q150.00 y el arancel correspondiente a la inscripción de empresa mercantil de Q100.00.
Para más información visita la página del Registro Mercantil y consulta la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento.