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Derogan acuerdo que autorizó a Planned Parenthood establecer una sucursal en Guatemala

noviembre 04, 2020
A que no sabías
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El Gobierno de Guatemala publicó este miércoles 4 de noviembre en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 385-2020, el cual deroga la autorización otorgada a la organización estadounidense Planned Parenthood para establecer una sucursal en el país. 

Tras la controversia que generó la publicación del Acuerdo Ministerial Número 231-2020, el pasado lunes 2 de noviembre, el Ministro de Gobernación Oliverio García Rodas presentó su renuncia. 

El presidente Alejandro Giammattei informó a través de una entrevista radial que García Rodas le informó que cometió un error al aprobar el acuerdo y que por ello, había tomado la decisión de renunciar. 

García Rodas todavía firmó el Acuerdo Ministerial 385-2020, que deroga la autorización de Planned Parenthood en Guatemala y que entró en vigencia inmediatamente después de su publicación.

Asimismo, el mandatario publicó su posición frente a la autorización de Planned Parenthood a través de sus redes sociales. 

«Reconozco la vida desde su concepción y por lo tanto en mi gobierno no toleraré ningún movimiento que viole lo que está dispuesto en nuestra Constitución Política de la República, que vaya en contra de los valores con los que fui criado y que riña con mis principios que tengo como médico», expresó Giammattei. 

Planned Parenthood es una organización estadounidense que se describe como “un proveedor de cuidado de la salud que facilita los servicios de salud reproductiva y salud sexual”Entre dichos servicios ofrecen derivaciones para aborto, píldoras abortivas, procedimientos de aborto en clínicas, entre otros. 

La autorización que recibió dicha organización por parte del Ministerio de Gobernación fue considerada anticonstitucional porque en Guatemala el aborto es un delito según su Constitución y Código Penal. 

“La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración síquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión”, indica el artículo 134 del Código Penal de la República de Guatemala

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